miércoles, 21 de abril de 2021

PLANTEAN LEY PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN ÁREAS NATURALES

La Comisión de Pueblos Andinos, presidida por el parlamentario Lenin Bazán Villanueva (FA), aprobó, por mayoría, un texto sustitutorio que propone la protección de derechos de los pueblos indígenas y las áreas naturales protegidas en el proceso de evaluación, diseño, construcción, mejoramiento y habilitación de proyectos de infraestructura vial terrestre. La propuesta tiene por objeto garantizar los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto social, y la protección de las áreas naturales protegidas en los procesos de evaluación, estudio, diseño, implementación y desarrollo de infraestructura terrestre o vial.

Indica que las reservas indígenas o territoriales donde se encuentren los pueblos en situación de aislamiento y contacto social (PIACI), de conformidad con la Ley 28736 y la normativa internacional o nacional sobre la materia, no cabe el desarrollo de proyectos de infraestructura vial dentro de los territorios no categorizados, que los PIACI poseen, ocupan o utilizan. Para este fin, el Ministerio de Cultura emitirá opinión técnica previa vinculante en el marco del diseño, elaboración, desarrollo e implementación de proyectos de infraestructura terrestre o vial, con el objeto de determinar la presencia de estos pueblos en el área en cuestión.

Sobre el ámbito de las áreas naturales protegidas de uso directo, como las reservas naturales, reservas paisajistas, refugios de vida silvestre, reservas comunales, bosques de protección, cotos de caza y las áreas de conservación regionales, señala que será posible el desarrollo de proyectos de infraestructura vial, siempre y cuando respondan a las necesidades previstas en los respectivos planes de manejo, contando con opinión de compatibilidad positiva por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) y siempre que este último haya emitido una opinión favorable respecto del o los instrumentos de gestión ambiental correspondientes.

En caso de que el proyecto terrestre o vial conlleve posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 29785, se deberá garantizar la implementación del derecho a la consulta previa, libre e informada. En caso de que el proyecto terrestre o vial sea nacional o interregional deberá ser sometido a una evaluación ambiental estratégica (EAE) que permita escoger la ruta más adecuada en términos económicos, sociales, ambientales y técnicos. La clasificación y decisión sobre el nivel de los estudios ambientales deberán basarse en la EAE.

En sus disposiciones complementarias finales, el dictamen propone que en un plazo no mayor de lo sesenta (60) días calendarios, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberá actualizar el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), actualizado por Decreto Supremo N.° 011-2016-MTC, a efectos de que todas las carreteras, rutas, trazos y proyectos terrestres o viales incluidos en el SINAC cumplan con lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley. Asimismo, en un plazo no mayor al ciento veintes (120) días calendario, el Ministerio de Cultura deberá actualizar las referencias geográficas de la base de datos oficiales de los pueblos indígena u originarias. 

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