Indica
que las reservas indígenas o territoriales donde se encuentren los pueblos en
situación de aislamiento y contacto social (PIACI), de conformidad con la Ley
28736 y la normativa internacional o nacional sobre la materia, no cabe el
desarrollo de proyectos de infraestructura vial dentro de los territorios no
categorizados, que los PIACI poseen, ocupan o utilizan. Para este fin, el
Ministerio de Cultura emitirá opinión técnica previa vinculante en el marco del
diseño, elaboración, desarrollo e implementación de proyectos de
infraestructura terrestre o vial, con el objeto de determinar la presencia de
estos pueblos en el área en cuestión.
Sobre
el ámbito de las áreas naturales protegidas de uso directo, como las reservas
naturales, reservas paisajistas, refugios de vida silvestre, reservas
comunales, bosques de protección, cotos de caza y las áreas de conservación
regionales, señala que será posible el desarrollo de proyectos de
infraestructura vial, siempre y cuando respondan a las necesidades previstas en
los respectivos planes de manejo, contando con opinión de compatibilidad
positiva por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el
Estado (Sernanp) y siempre que este último haya emitido una opinión favorable
respecto del o los instrumentos de gestión ambiental correspondientes.
En
caso de que el proyecto terrestre o vial conlleve posibles afectaciones a los
derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, de conformidad con
el artículo 7 de la Ley 29785, se deberá garantizar la implementación del
derecho a la consulta previa, libre e informada. En caso de que el proyecto
terrestre o vial sea nacional o interregional deberá ser sometido a una
evaluación ambiental estratégica (EAE) que permita escoger la ruta más adecuada
en términos económicos, sociales, ambientales y técnicos. La clasificación y
decisión sobre el nivel de los estudios ambientales deberán basarse en la EAE.
En
sus disposiciones complementarias finales, el dictamen propone que en un plazo
no mayor de lo sesenta (60) días calendarios, el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones deberá actualizar el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional
de Carreteras (SINAC), actualizado por Decreto Supremo N.° 011-2016-MTC, a
efectos de que todas las carreteras, rutas, trazos y proyectos terrestres o
viales incluidos en el SINAC cumplan con lo dispuesto en el artículo 1 de la
presente ley. Asimismo, en un plazo no mayor al ciento veintes (120) días
calendario, el Ministerio de Cultura deberá actualizar las referencias
geográficas de la base de datos oficiales de los pueblos indígena u
originarias.
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